Tanto vehículos eléctricos como sus puntos de recarga tienen que ser regulados por ley. Descubre su marco normativo y legislación pertinente, la cual engloba la movilidad del futuro.
Las instalaciones para recarga de vehículos eléctricos son instalaciones en baja tensión (nivel de tensión U<1 kV), por lo que deben regirse por lo establecido en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, y en particular por aquellos requisitos que se establecen en la ITC-BT-52 “Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”.
IDEA desarrolla el diseño y prescripciones técnicas de las infraestructuras de recarga conforme a lo indicado en la normativa vigente. El Real Decreto 842/2002 incluye en su ITC-BT-52 los requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de recarga para vehículos eléctricos.
Las disposiciones de esta Instrucción Técnica se aplicarán a las instalaciones eléctricas incluidas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión con independencia de si su titularidad es individual, colectiva o corresponde a un gestor de cargas, necesarias para la recarga de los vehículos eléctricos en lugares públicos o privados, tales como:
- Aparcamientos de viviendas unifamiliares o de una sola propiedad.
- Aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios o conjuntos inmobiliarios de régimen de propiedad horizontal.
- Aparcamientos o estacionamientos de flotas privadas, cooperativas o de empresa, o los de oficinas, para su propio personal o asociados, los de talleres, de concesionarios de automóviles o depósitos municipales de vehículos eléctricos y similares.
- Aparcamientos o estacionamientos públicos, gratuitos o de pago, sean de titularidad pública o privada.
- Vías de dominio público destinadas a la circulación de vehículos eléctricos, situadas en zonas urbanas y en áreas de servicio de las carreteras de titularidad del Estado previstas en el artículo 28 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras.
El reglamento define “Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos” (IVEHÍCULO ELÉCTRICO), como el conjunto de dispositivos físicos y lógicos, destinados a la recarga de vehículos eléctricos que cumplan los requisitos de seguridad y disponibilidad previstos para cada caso, con capacidad para prestar servicio de recarga de forma completa e integral
Una Infraestructura de recarga (IVEHÍCULO ELÉCTRICO) incluye: estaciones de recarga, el sistema de control, canalizaciones eléctricas, los cuadros eléctricos de mando y protección y los equipos de medida de vehículos eléctricos.
Normativa más relevante de aplicación, en relación con el diseño e infraestructuras de recarga para Vehículos Eléctricos:
- RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueban el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITCs).
- RD 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la ITC-BT 52, Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos.
- UNE 0048, Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos. Sistema de protección de la línea general de alimentación (SPL).
- UNE 62196, Bases, clavijas, conectores de vehículo y entradas de vehículo. Carga conductiva de vehículos eléctricos. Parte 2: Compatibilidad dimensional y requisitos de intercambiabilidad para los accesorios de espigas y alvéolos en corriente alterna.
- UNE 61851, Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos.
En IDEA ofrecemos una solución global, analizando todos los condicionantes técnicos, así como las necesidades del cliente, para dotar la solución diseñada de la máxima eficiencia, siempre dentro del marco normativo que rige este tipo de instalaciones, garantizando el cumplimiento de todas las prescripciones reglamentarias y la seguridad de las instalaciones.
Por Pedro José Aguera #IDEAteams